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miércoles, 24 de junio de 2015

El impacto de las políticas de drogas en las mujeres




Las leyes punitivas sobre las drogas implican una pesada carga sobre las mujeres, y en consecuencia sobre los niños y niñas de quienes frecuentemente son las principales cuidadoras.

Todas las personas que usan drogas afrontan la estigmatización y discriminación, pero las mujeres son más propensas que los hombres a ser severamente denigradas, como madres "no aptas" y como personas "caídas" de la sociedad.

Este documento de Open Society Foundations aborda la dimensión de género de las políticas de drogas y las leyes, mostrando las cargas que ponen sobre mujeres y niñas las políticas mal concebidas y los servicios inadecuados. 

Narcotráfico: poderes en la sombra y su impacto oculto en la vida de las mujeres en América Latina




El Fondo de Acción Urgente de América Latina promueve desde 2013 la iniciativa colaborativa Mujeres, Resistencias y Poderes en la Sombra que implica un diseño e implementación de acciones de manera conjunta con otras activistas, organizaciones de mujeres, académicas y con aquellas que inciden en políticas públicas en México, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Colombia, Ecuador y Estados Unidos.


La publicación es fruto de la suma de esfuerzos de activistas e investigadoras interesadas en visibilizar los efectos del tráfico de drogas y “poderes en la sombra” asociados a éste en la vida de las mujeres en Latinoamérica.
El objetivo de este trabajo es identificar la información existente sobre la dinámica específica en Latinoamérica y mostrar las principales dimensiones del problema con el fin de buscar caminos de incidencia en la defensa de los derechos de las mujeres.

Documento disponible en: http://issuu.com/fondodeaccionurgente-al/docs/narcotr__fico_y_poderesenlasombra

http://www.fondoaccionurgente.org.co/

Género y Drogas


Las mujeres sufren mayor vulnerabilidad por
  • Menor seguridad económica
  • Violencia de género física y sexual
  • Mayor estigmatización y discriminación
  • Menor poder de incidencia en decisiones
  • Falta de reconocimiento de derechos y necesidades
Las necesidades específicas de las mujeres que usan drogas son frecuentemente ignoradas y marginadas en las políticas, programas y servicios. 
Las mujeres son más vulnerables a los efectos negativos del prohibicionismo.
La intersección entre desigualdad de género y criminalización del uso de drogas aleja a las mujeres de los servicios sociales y de salud. 

La Red Internacional de Mujeres y Reducción de Daños (@WHRINWomen) llama a:
  • Terminar la guerra contra las drogas. Las personas que usan drogas no deben ser criminalizadas. 
  • Alternativas a la prisión. La prisión no es un remedio efectivo, tiene impactos sanitarios y sociales negativos y de larga duración. 
  • Mayor información estratégica. Se necesitan datos agregados por género acerca de cantidad de población, acceso a servicios y otra información relevante 
  • Servicios de reducción de daños sensibles al género. Confeccionados de acuerdo a las necesidades y prioridades de las mujeres, e integrados con otros servicios sociales y de salud para mujeres. 
  • Fortalecimiento de capacidades y recursos. Hacia el desarrollo y ampliación de escala de los programas y servicios de reducción de daños acordes al género. 
  • Abordaje de la violencia contra las mujeres. Fortalecimiento de los mecanismos de protección legal y social para la población actualmente criminalizada

martes, 9 de junio de 2015

Consumo de sustancias y violencia de género

“Las construcciones hegemónicas de género configuran condiciones de vulnerabilidad diferencial frente a los consumos problemáticos de sustancias y diferentes condiciones de acceso a los recursos preventivo-asistenciales. (...)

Ningún estudio nacional o internacional pudo establecer una relación causal o lineal entre consumo de sustancias y violencia de género, en tanto no todos los consumidores de sustancias presentan situaciones agresivas o de violencia hacia las mujeres, ni todos los agresores de mujeres son consumidores de alcohol o drogas.

Entonces, nos encontramos frente a una relación más compleja y múltiple, que nos obliga a diferenciar distintos modos de asociación entre dos fenómenos que son -en sí mismos- muy complejos.

En primer lugar, existe bibliografía dedicada al análisis de prevalencias de consumo de sustancias en sujetos varones condenados o con causas de violencia de género (...). Sin embargo, debemos ser cuidadosos en una lectura que llevaría a ordenar los fenómenos de consumo y violencia en una secuencia lógica lineal. Estos datos no implican una relación causal entre ambos sino que muestran que, con frecuencia, el consumo y la violencia de género se conjugan configurando contextos específicos sobre los que es preciso intervenir. Entonces, si bien no podemos decir que uno lleve al otro, es claro que una situación de violencia sumada a la presencia de consumo de alguna sustancia constituye un entramado de vulnerabilidad, en donde el consumo puede pensarse como un riesgo asociado.

Existiendo un amplio consenso en señalar que no hay una relación causal entre el consumo de alcohol y la agresión; cuando se revisa este fenómeno se deberán considerar a los efectos del alcohol, los atributos del bebedor y las circunstancias en que ocurre el consumo, como factores contribuyentes.

En segundo lugar, encontramos otro tipo de vinculación entre consumo y violencia de género referida a la situación de las mujeres que consumen sustancias. Las situaciones de vulnerabilidad a las que se ve expuesta una mujer con consumo problemático de sustancias son numerosas y lamentablemente poco abordadas por la bibliografía existente.

Por un lado, algunos estudios señalan que el consumo por parte de la víctima de violencia de género incrementa las posibilidades de ser maltratada. Este incremento puede tener varias lecturas: por un lado, el consumo problemático de sustancias (en especial alcohol y psicofármacos) en las mujeres puede colaborar con formas de aislamiento respecto de su entorno social más cercano, que podría servir de punto de lazo y anclaje para una posibilidad de resolución de la situación de violencia. Por otro lado, las mujeres que presentan consumos problemáticos de sustancias pueden verse expuestas con mayor frecuencia a situaciones de violencia física y sexual, en relación a los estados alterados de conciencia a los que se exponen cuando consumen.

En el caso de las mujeres el consumo de alcohol o drogas también suele utilizarse como una forma de enfrentar el malestar causado por la violencia, lo que a su vez puede convertirse en un factor de riesgo y vulnerabilidad para continuar siendo víctima del generador de aquella, adquiriendo en este contexto una dinámica bidireccional.

El fenómeno mujer, drogas y violencia, es complejo y requiere de intervenciones que aborden esta triada de manera integral, y que no sólo se reporten resultados derivados del análisis de cada tema de manera aislada.

La violencia en los vínculos y su reproducción debe pensarse como el producto de la internalización de pautas de relación en una estructura jerárquica entre los géneros y de un modelo familiar y social que la acepta como procedimiento viable para resolver conflictos”.
(Extractos del documento de trabajo “SEDRONAR ante la violencia de género”, 3 de junio de 2015).

lunes, 1 de junio de 2015

La trata de personas: un análisis desde la perspectiva de género y los derechos humanos

Por Marcela Iellimo

La trata constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres. Para terminar con esta situación es fundamental desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro.

La trata de personas configura una de las más graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales, y es a su vez producto de una privación, principalmente, de los derechos económicos, sociales y culturales.
La situación de vulnerabilidad que padecen millones de personas en el mundo, que por razón de su edad, sexo, raza, circunstancias sociales, económicas, culturales o políticas, encuentran grandes dificultades para ejercitar sus derechos y desarrollarse plenamente en nuestras sociedades, hace que caigan en las redes de abuso y explotación, muchas veces en búsqueda de una vida más digna. Estas difíciles condiciones de vida, mayormente producto de la segregación social, económica y cultural, tienden a proporcionar aún más motivos de discriminación y marginación, lo cual aumenta el riesgo de trata; asimismo a esto se suma en la mayoría de los casos la tolerancia y complicidad política, judicial, de las fuerzas de seguridad, además de la falta de capacitación y perspectiva de derechos de los distintos operadores y autoridades competentes para detectar e investigar los casos de trata.
Conforme la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas se encuentra en el tercer lugar entre los negocios delictivos más rentables, luego del tráfico de armas y el narcotráfico.
El acelerado avance transnacional de este delito ha provocado la reacción de la comunidad internacional, que ha expresado su preocupación y necesidad de adoptar medidas para prevenir y sancionar la trata de personas y garantizar protección a sus víctimas.
En tal sentido, en el año 2003 entró en vigor el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000). Ciento cincuenta y nueve Estados son parte del Protocolo, de los cuales ciento treinta y cuatro han penalizado la trata de personas de acuerdo con los lineamientos del citado instrumento. En tal sentido, el Protocolo entiende por trata de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Como se advierte, el delito de trata tiene tres elementos: la acción, medios comisivos y la finalidad. Con respecto a este último elemento, las formas de explotación descriptas por el Protocolo se consideran un piso mínimo que los países deben considerar al sancionar la trata de personas en sus respectivas legislaciones. Existen otras formas de explotación: como los matrimonios o uniones forzados, adopciones ilegales, promoción y comercialización de pornografía infantil, utilización de las personas, especialmente niñas y niños para mendicidad, para actividades ilícitas o participación en combates armados. Según el Reporte Global sobre Trata de Personas de la UNODC de 2012, entre el 57 y el 62 por ciento del total de las víctimas detectadas se encontraban destinadas a la explotación sexual, entre el 31 y el 36 por ciento eran sometidas a trabajos forzados o servidumbre, mientras que entre el 5 y el 8 por ciento tenían como destino otras modalidades de explotación, entre ellas el 0,2 por ciento lo configuraba el tráfico de órganos y tejido humano.
El delito de trata de personas es un crimen complejo con dimensiones nacionales y transnacionales, cuyas características cambian constantemente y las particularidades de los casos varían de acuerdo a distintos factores, como lugar de origen y de destino, perfiles o características de las víctimas (sexo, edad, condición socioeconómica, cultural, entre otras) y las finalidades de explotación; sin embargo la violencia, la opresión, el abuso de poder, la manipulación y el temor son elementos presentes en todas las circunstancias.

Las mujeres y niñas como víctimas de la trata de personas

Como se mencionó anteriormente, la situación de vulnerabilidad en que viven muchas personas las convierte en blancos fáciles para los grupos criminales que se aprovechan de esas condiciones de debilidad y lucran a partir de sus necesidades más básicas que se encuentran insatisfechas.
Claramente las niñas y los niños son más vulnerables que los adultos; en tal sentido, la edad sumada a otros factores de vulnerabilidad facilita el control por parte de los tratantes.
Conforme el reporte anteriormente referido, un 27 por ciento de las víctimas de trata son niñas y niños, y en promedio, cada tres niños traficados, dos son niñas, incrementándose esta última proporción en los últimos diez años. Sin embargo, esta tendencia no es homogénea en todas las regiones; en América latina la proporción de niñas y niños víctimas de trata es similar al promedio mundial, en tanto en el sur y este de Asia y en el Pacífico supera dicho promedio, y en África y Medio Oriente los niños y niñas representan una gran mayoría de las víctimas reportadas (68 por ciento).
Por otra parte, cabe señalar que la mayoría de los delincuentes involucrados en la trata de personas son varones y nacionales del mismo Estado donde el delito es cometido; el Reporte de la UNODC señala que entre 2007 y 2010 los hombres comprendían a razón de dos tercios de las personas condenadas por trata de acuerdo con los datos reportados por cincuenta y seis países.
Desde una perspectiva de género, la trata constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres y por ende una grave violación a sus derechos, como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica, sexual, a la salud, a la libertad, a la seguridad personal, a la igualdad y a los derechos económicos, sociales y culturales.
Según datos de la UNODC, aproximadamente el 60 por ciento de las víctimas de trata detectadas globalmente entre 2007 y 2010 fueron mujeres adultas; si se tiene en cuenta a las niñas, la proporción de víctimas femeninas asciende al 75 por ciento del total, lo cual evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género.
En tal sentido, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “las mujeres están más afectadas por la violencia y la discriminación de género en la educación, la inequidad laboral, caracterizada por la segregación ocupacional y una representación desproporcionada en los sectores informales de empleo. Todo ello trae como consecuencia una muy particular vulnerabilidad así como una enorme inseguridad económica y por lo tanto la propensión a migrar, generalmente en forma irregular, a pesar de los riesgos e implicaciones que esto conlleva”.
La discriminación y la violencia contra las mujeres son una expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, caracterizadas por la consecuente subordinación y opresión de estas últimas; los valores patriarcales fuertemente arraigados en nuestras sociedades contribuyen a negar derechos, invisibilizar y tolerar las violencias, y en cierto modo asegurar la impunidad de delitos como la trata de personas.
En respuesta a esta situación, la normativa internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres, que aborda la discriminación y la violencia de género, incluye disposiciones respecto a la trata de personas.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) en su artículo 6° establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.
A nivel regional, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Asimismo, establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
La trata de personas involucra de algún modo todos los tipos de violencia de género, provocando graves dificultades para el desarrollo de las mujeres y niñas en las distintas esferas de su vida, a lo que se suma la probable exposición a la violencia institucional frente a los obstáculos en el acceso a la Justicia y a los servicios de asistencia necesarios.
Las mujeres y niñas víctimas de este delito sufren violencia física a través de golpes, quemaduras, heridas y toda clase de tratos crueles, inhumanos o degradantes, llegando en muchos casos al extremo de la muerte.
Por otra parte, la violencia sexual es una de las manifestaciones más comunes de este delito; conforme Alison Phinney (para la Comisión Interamericana de Mujeres-OEA y el Programa Mujeres, Salud y Desarrollo de la Organización Panamericana de la Salud) la explotación sexual genera grandes riesgos para la salud de las víctimas, generalmente debido al no acceso al uso de preservativos, cortes y raspaduras en el tejido vaginal y anal provocado por el sexo violento y las violaciones, así como la contracción de infecciones de VIH/sida, el virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual, que al no ser debidamente tratadas por la falta de acceso a los servicios de salud, pueden dañar de manera severa y permanente la salud sexual y reproductiva. También deben mencionarse los embarazos forzosos y los abortos forzosos, lo que involucra la violencia obstétrica y contra la libertad reproductiva.
Asimismo, la explotación sexual tiene consecuencias especialmente perjudiciales para la salud de las niñas y niños. En palabras de Graciela Vargas, “las niñas son particularmente vulnerables frente a las infecciones debido a la inmadurez de su tracto genital y los daños a largo plazo se acentúan: así como también la sexualización traumática y la estigmatización que involucra el sometimiento a prostitución perjudican su desarrollo a futuro, y sus posibilidades de generar vínculos y relaciones interpersonales normales”.
La violencia psicológica tiene su lugar como consecuencia del encierro, la degradación, la destrucción moral y de la autoestima de las víctimas, lo que puede derivar en trastornos de ansiedad, aislamiento, depresión, tendencias suicidas, y adicción a drogas y sustancias psicotrópicas o psicoactivas, entre otras alteraciones y enfermedades.
Por su parte, la violencia simbólica y la violencia mediática altamente presentes en nuestras sociedades contribuyen a legitimar determinados estereotipos y preconceptos de género que reproducen desigualdad y dominación masculina.
En el caso de la violencia mediática, los medios masivos de comunicación siguen difundiendo mensajes e imágenes que muestran a las mujeres como un objeto, y el cuerpo de las mismas como una mercancía susceptible de apropiación e intercambio, lo que refuerza la idea de explotación presente en la trata de personas.
A este análisis deben sumarse los efectos de la violencia económica y patrimonial.
Conforme Alison Phinney, los traficantes ejercen control sobre sus víctimas limitando sus movimientos, por ejemplo mediante la retención de documentos personales, y generando situación de dependencia y endeudamiento por gastos de transporte, alojamiento, alimentación, vestimenta, e incluso sanciones pecuniarias, sin tener las víctimas prácticamente ningún acceso a los ingresos generados por la actividad que realizan.
La trata de mujeres y niñas sin duda constituye una grave violación a las normas internacionales que conciernen a los derechos de las mujeres, así como también a normas generales del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto, resulta importante mencionar que el Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (A/HRC/7/3) ha señalado que las víctimas de trata de personas son confinadas, obligadas a trabajar durante largos períodos y sometidas a formas graves de violencia física y mental “que pueden constituir tortura, o al menos trato cruel, inhumano o degradante”.

Reflexiones finales. Actualidad y perspectivas en la República Argentina

Sin lugar a dudas, los grandes niveles de desigualdad que existen en varias regiones del mundo, tanto en el aspecto económico, cultural, y principalmente social, favorecen las expresiones de violencia y de explotación más aberrantes, de unos a otros y otras.
Desde una perspectiva de género, resulta fundamental desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro. Como sociedad debemos generar conciencia reflexiva sobre estas situaciones, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que configuran una clara violación a los derechos humanos.
El derecho es ciertamente una herramienta fundamental para comenzar a realizar cambios sociales y culturales. En tal sentido, la República Argentina, en respuesta a los compromisos internacionales asumidos, ha sancionado la ley 26.364 en el año 2008, que tiene por objeto adoptar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y de asistir y proteger a sus víctimas. Asimismo, esta norma fue modificada en diciembre de 2012 por la ley 26.842, con un importante avance como suprimir la exigencia de que mediaren medios comisivos como el engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad para que se configure el delito, y estableciendo que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. La normativa señalada además profundiza en la adopción de políticas públicas por parte de distintas áreas del Estado nacional y las provincias para trabajar de manera coordinada en la prevención de este delito y en la restitución de derechos a las víctimas.
Asimismo, se ha dictado el decreto 936/11 que prohíbe “los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.
A todo ello hay que destacar la importancia de contar con una ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como la ley 26.485, una norma que promueve la remoción de patrones culturales sexistas, que amplía y visibiliza los distintos tipos y modalidades de violencia que padecen las mujeres, y dispone un abordaje interinstitucional de la violencia de género, basado en la integralidad de las políticas a adoptarse.
En el plano institucional, la Argentina cuenta con una Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal; un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la reciente creación de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y diversas políticas y programas llevados adelante desde distintos organismos del Estado, a lo que se suma el valioso trabajo de organizaciones sociales que complementan estas acciones.

Como se señaló, la trata de personas es un delito complejo, sus consecuencias también lo son, por lo que se requiere un abordaje integral, desde la prevención, la sanción, la protección y la asistencia, para comenzar a erradicar la trata, desmantelando las redes criminales, creando condiciones de vida dignas para que todas las personas puedan ejercer su derecho a desarrollarse libre y plenamente, y generando redes de contención y oportunidades para que quienes fueron víctimas logren apropiarse nuevamente de sus derechos y alcancen su plena reinserción social.

Avances y retrocesos de los derechos de las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires. Desde una legislación pionera a una contradictoria realidad


Por María Elena Naddeo

En los últimos años la ciudad retrocedió en la elaboración de políticas con perspectiva de género. La superación de la brecha de desigualdad laboral y salarial, la eliminación de los estereotipos sexistas y violentos, el acceso al conjunto de los derechos sexuales y reproductivos, y la erradicación de todas las formas de violencia y explotación siguen siendo los desafíos para el futuro.

En estos complejos y apasionantes 30 años de democracia las luchas del movimiento de mujeres y de las organizaciones políticas y sociales comprometidas con los derechos humanos lograron importantísimos avances.


El esperado fin de la dictadura militar y la asunción de gobiernos elegidos por el voto popular a partir del 10 de diciembre de 1983 marcaron el inicio de un proceso de avances legislativos y de políticas públicas signadas por la afirmación de los derechos del género femenino.


Se trataba en esos años de empezar a implementar la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, 1979, ONU), la cual establecía los principios de igualdad entre varones y mujeres para todos los ámbitos de la vida social e institucional.


La ley de divorcio vincular de 1987 y la patria potestad compartida de 1985 se inscriben como los primeros logros importantes derivados de aquellas luchas y de enorme transcendencia para la democratización del derecho de familia.


Hay que registrar el impacto jurídico y cultural de la aprobación en Naciones Unidas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aceptada rápidamente en el Congreso nacional (1990).


También y con mayor especificidad aún, la ley de cupo femenino (1991) y las primeras leyes de prevención de la violencia intrafamiliar (1997) se derivan de los postulados prescriptos por la CEDAW.


La reforma constitucional de 1994 incorporó los tratados internacionales de derechos humanos estableciendo además los principios para garantizar el acceso de las mujeres a cargos electivos y partidarios (Art. 36) e incorporando las obligaciones del Estado para garantizar el bienestar de mujeres y niños, “desde el embarazo hasta la finalización de enseñanza elemental” (Art. 75 Inc. 23).


En esos años, y como resultado de la presión y la afirmación de ideas y propuestas del movimiento feminista internacional, en Naciones Unidas se organizó un conjunto de reuniones y congresos que colocaron al tema de los derechos de las mujeres en la agenda prioritaria de los Estados parte.


Las conferencias de Viena de 1993 y de El Cairo de 1994, ambas referidas a la situación y los derechos de la población mundial, y la IV Conferencia Internacional de Mujeres realizada en Beijing en 1995, marcaron el más alto grado de derechos consagrado en foros internacionales, poniendo el eje en los derechos sexuales y reproductivos para mujeres y niñas, así como en la temática de la diversidad sexual y las relaciones de igualdad entre los géneros.


Los debates y resoluciones de la Plataforma de Acción de Beijing atravesaron todas las normativas, programas y políticas públicas en nuestra región y en nuestro país. Su impulso fue de impacto permanente y hasta hoy no superado en sus contenidos y proposiciones.


El proceso de ajuste estructural


De manera contradictoria y durante la misma década, se impulsa a nivel mundial un profundo proceso de transformaciones económicas de carácter neoliberal. El ajuste estructural planteado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario hizo eje en el recorte de las competencias y presupuestos del Estado, que pasa a desempeñar un rol subsidiario frente a las fuerzas centrales del mercado. Un verdadero proceso de desmantelamiento de los aparatos productivos nacionales a través de los aranceles libres y la privatización de áreas, servicios y empresas estatales completaban la transformación regresiva de nuestras sociedades.


Se estableció entonces una fuerte contradicción entre los avances jurídicos logrados y el proceso de deterioro social evidenciado en el aumento acelerado del desempleo y la precarización laboral, y la caída en la indigencia y la pobreza de dos terceras partes de la población.


La crisis del 2001 y 2002, heredera de los procesos de globalización neoliberal de los años ’90, consolidó el más profundo retroceso social del período democrático. En el peor contexto de caída de los derechos sociales elementales luchábamos por hacer realidad los preceptos y derechos humanos consagrados en el marco constitucional e internacional.
El marco fundacional: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sancionada en 1996, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires estableció en su texto las principales normas del paradigma de los derechos humanos. En general consagró la obligación del Estado para garantizar el acceso de la población al conjunto de sus derechos, e incorporó principios innovadores de la nueva doctrina como “…el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones basadas en raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica…” (Art. 11).


En la temática específica de género, la Constitución porteña incorporó en el capítulo noveno garantías y principios para la igualdad entre varones y mujeres, detallando los derechos para la plena participación política e institucional (Art. 36), los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos (Art. 37), y la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas así como un detalle notable de obligaciones a desarrollar para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y de ciudadanía plena (Art.38).


En el capítulo referido a Educación (Art. 24), contempla la perspectiva de género e incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual. Es de destacar que la redacción del artículo mantiene la definición de educación estatal laica y gratuita para todos los niveles de la enseñanza, con lo cual confronta desde este articulado con los contenidos regresivos de la cuestionada Ley Federal del menemismo.


Primera Legislatura porteña


La primera Legislatura constituida en diciembre de 1997 sancionó las leyes fundantes derivadas de esos principios constitucionales. La composición del cuerpo legislativo fue ampliamente progresista y avanzada. En sus filas encontramos destacadas voces del movimiento de mujeres y reconocidamente feministas. Tuve el honor enorme de presidir la entonces prestigiosa Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud en la cual trabajamos algunos de los textos señeros en la materia. Junto a las diputadas Gabriela González Gass, Liliana Chiernajovsky, Juliana Marino, Clori Yelicic y Dora Barrancos, entre otras, y otros diputados comprometidos en la temática como Raúl Zaffaroni, Eduardo Jozami y Aníbal Ibarra, por citar algunos de los más comprometidos y cercanos.


La Ley Básica de Salud Nº 153, la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 114, las leyes de Vivienda Social Nº 148 y Nº 341, el Registro de Deudores morosos alimentarios (ley Nº 269), la Ley de Salud Sexual y Reproductiva Nº 418, la Ley de Salud Mental 448, el Plan de Igualdad de Oportunidades y de trato entre varones y mujeres ley Nº 474, entre otras, garantizaron los principios y postulados básicos de derechos humanos con perspectiva de género emanados de la Constitución local.


Algunas de estas leyes tuvieron fuertes embates. La ley de salud sexual y reproductiva estableció como beneficiaria a “toda la población en edad fértil” incluyendo particularmente a niños, niñas y adolescentes. La reacción conservadora fue inmediata. Movilizaciones y ataques de los sectores clericales y dogmáticos no hicieron retroceder a bloques políticos progresistas aliados en este ideario común.


Hasta el Tribunal Superior de la Ciudad llegaron los amparos de los autodenominados “padres de familia”, quienes insistían en negar a sus hijos e hijas el acceso a los servicios de salud. En fallo unánime, nuestra Corte local estableció la constitucionalidad de la ley de salud reproductiva y el derecho de niñas y niños a acceder por sí mismos a la atención en hospitales públicos porteños.
Dirección General de la Mujer de la CABA - 


Magro balance de una década


En el ámbito del Poder Ejecutivo contábamos con una Dirección General de la Mujer que venia implementando desde 1990 servicios y programas destinados a poner en marcha los derechos de las mujeres y particularmente los servicios de atención en violencia intrafamiliar.


En este sentido, y no sin complicaciones derivadas por la escasez de recursos presupuestarios generados por la crisis de los años 2001 y 2002, la dirección consolidó en ese período la atención de los Centros Integrales de la Mujer, como servicios importantes de atención a las víctimas de violencia de género, incorporando también programas de inclusión social y laboral a mujeres jefas de hogar y con diversas problemáticas asistenciales.


También desconcentró la atención incorporando oficinas en cada uno de los Centros de Gestión y Participación comunal en que se dividió la ciudad a partir de la reforma constitucional de 1996 e inició la aplicación del Plan de Igualdad previsto en la ley 474.


La ciudad fue pionera en los servicios de atención a víctimas de agresiones sexuales, particularmente con los servicios brindados por los hospitales Álvarez, Muñiz y Pirovano, articulados con la Procuración y la Dirección General de la Mujer, instalando y difundiendo el uso de la pastilla del día después frente a situaciones de emergencia.


El avance político de sectores conservadores en el Gobierno de la Ciudad desde el año 2007 se tradujo en el retroceso de las políticas con perspectiva de género en la ciudad. Si bien con una continuidad formal de servicios y programas, observamos una paulatina reformulación de los mismos a través del recorte de personal y de transferencia de recursos y competencias al ámbito del sector privado, tanto a partir de subsidios como por acuerdos de cooperación, e incluso a través de la cesión de espacios y edificios estatales para ser gestionados por organizaciones del tercer sector.


Las estadísticas relativas a la atención de consultas sobre violencia familiar y otras temáticas recibidas por la línea telefónica de la Dirección General dan cuenta del deterioro creciente de estas políticas públicas. La disminución de consultas recibidas documentadas para el período 2004-2010 –que pueden verse en la Dirección de Estadística y Censos de la CABA– tiene que ver con la falta de campañas de difusión de los servicios, con los recortes y traslados de personal que caracterizaron estos últimos años de gestión y con el crecimiento de los programas del ámbito nacional.


A pesar de algunos servicios de reciente creación como el refugio para mujeres víctimas de trata, con un equipo especializado en la temática, o la ampliación a 24 horas de uno de los Centros Integrales de la Mujer, el “Margarita Malharro”, los resultados –medidos en mujeres albergadas, asesoradas– son escasos.


Un relevamiento que organizamos desde la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud en 2012 dio como resultado la existencia de solamente nueve abogadas patrocinantes para toda la ciudad, contando el CIM de Lugano con una sola profesional para toda la comuna.


Las propias delegadas gremiales han denunciado el vaciamiento y deterioro paulatino del presupuesto y los recursos humanos y materiales de la Dirección General en la gestión de Mauricio Macri desde el año 2008 hasta el presente.


La Dirección General de la Mujer ha perdido competencias en los temas referidos a explotación sexual y la trata de personas, tareas hoy diluidas en varios organismos de gobierno sin eficacia ni agilidad en la detección y prevención.


El Plan de Igualdad establecido por la ley 474 antes mencionada, no cuenta con visibilidad ni metas cuantificables.


Desde el Parlamento de las Mujeres, espacio de participación de las organizaciones especializadas en la temática de género, creado en la Legislatura en el año 2011, se ha propuesto reiteradamente la jerarquización de esta área del Gobierno de la Ciudad así como la ampliación de los recursos y servicios. En particular se ha propuesto la reforma integral de la ley 1.688 de prevención de la violencia intrafamiliar y la aprobación de normas complementarias para garantizar nuevos servicios de atención, sin tener respuestas positivas del bloque oficialista. Se propone con particular insistencia la adopción de medidas para hacer cumplir las normas de parto respetado y eliminar la violencia obstétrica.


Educación sexual para prevenir


En el año 2001 el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organismo especializado en infancia y adolescencia de la ciudad, creado por la ley 114, firmó un convenio con el Ministerio de Educación a fin de desarrollar talleres de diversas temáticas en las escuelas. El programa “Nuestros derechos, nuestras vidas” tuvo entre sus contenidos más solicitados por las escuelas los de “Sexualidad, género y derechos”. Llegando a cubrir las solicitudes de la mitad de las escuelas estatales secundarias porteñas.


Con el cambio de gobierno en el año 2008 los talleres fueron suspendidos. Las tareas desarrolladas hasta la fecha por el Ministerio de Educación son escasas y fragmentadas, quedando libradas a las iniciativas de los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento. La ley 2.110 de educación sexual integral de la ciudad, sancionada después de varios años de intensos debates, sigue incumplida.


Aborto legal para no morir


Después de seis largos años de debates infructuosos para el tratamiento parlamentario destinado a aprobar el procedimiento para abortos no punibles en el ámbito hospitalario de la ciudad de Buenos Aires, y con el aval del fallo de la Corte publicado en febrero de 2012, se logra votar en la Legislatura la ley de aborto no punible Nº 4.318. Dicha ley fue vetada por el jefe de gobierno de la ciudad, pero encontró en la Justicia un fuerte respaldo en consonancia con la jurisprudencia establecida por la Corte.


El consumo abusivo de sustancias, síntoma de un malestar que crece


Como resultado de los procesos de devastación y crisis antes mencionados se inscribe el aumento masivo de consumo abusivo de sustancias psicoactivas, psicofármacos, del consumo abusivo de alcohol en el conjunto de la sociedad y del consumo de paco en las villas y barrios carenciados.


En la ciudad de Buenos Aires la atención de las adicciones fue trasladándose desde el área de la Salud hacia la esfera del Ministerio de Desarrollo Social. El signo político neoconservador actual se tradujo en la privatización encubierta de la atención de los pacientes, en particular a través de un conjunto de comunidades terapéuticas y clínicas privadas. Incluimos en este balance el incumplimiento de la ley 448 de salud mental, la inexistencia de un plan acorde con la legislación que incorpore entre los ejes prioritarios de atención la temática de las adicciones y la perspectiva de género en la capacitación de todos los efectores de salud mental y de salud en general.


A modo de conclusión


La importante legislación existente en materia de derechos de las mujeres y de igualdad entre los géneros requiere políticas públicas activas y adecuado presupuesto. En general el retroceso de la ciudad de Buenos Aires en estas materias se confirma en la disminución relativa de los presupuestos y recursos de la Dirección General de la Mujer, la parálisis de los programas y la falta de visibilidad de las políticas específicas. En los últimos años la tarea legislativa y política se ha centrado en reclamar el cumplimiento de la legislación vigente, sin respuestas positivas hasta la fecha.


Desde el Parlamento de las Mujeres de la ciudad de Buenos Aires se elevaron fuertes voces acompañadas por proyectos legislativos valiosos para dar respuesta a cada uno de esos temas. La mayoría de esos proyectos fue rechazada por la bancada oficialista. Su resistencia en aceptar las propuestas de ampliación de los programas de atención de la violencia, y de avanzar con nuevos programas de inclusión y de acceso a derechos ya consagrados tiene que ver con una concepción de corte elitista que vuelve a colocar al Estado en rol subsidiario, retomando las políticas de los ’90. Ello agravado por una visión patriarcal que considera a estas temáticas como transgresoras de los patrones familiares tradicionales.


La superación de la brecha de desigualdad laboral y salarial, la eliminación de los estereotipos sexistas y violentos en los medios y en la cultura, el acceso al conjunto de los derechos sexuales y reproductivos, la erradicación de todas las formas de violencia y explotación, siguen siendo desafíos de profunda y alarmante actualidad.


Por todo ello y porque mantenemos firme el objetivo de lograr un futuro próximo de cambios y transformaciones políticas, seguimos proponiendo la jerarquización de la Dirección General de la Mujer a través de la creación de un Ministerio de la Igualdad, con un consejo asesor de amplias atribuciones integrado por las organizaciones del movimiento de mujeres, y un importante presupuesto para el cumplimiento de las metas.


Sin estos recursos, sin la participación activa de las mujeres, no habrá igualdad entre los géneros, no habrá democracia plena.

¿Femicidio o feminicidio?

Por Sandra Fodor


Sandra Fodor
Descripcion del Autor: 
Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Replicadora de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Protocolos para introducir la perspectiva de género en el Poder Judicial y en el Protocolo de Género y Trata de Personas con fines de Explotación Sexual. Subdirectora del Posgrado de Género y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Violencia de género

La violencia contra las mujeres constituye una práctica social cuyo sustento fundamental es la discriminación y la construcción de relaciones de subordinación.
De ello deriva directamente que parte importante de la población mundial sea rutinariamente sujeta a tortura, hambre, terrorismo, humillación, mutilación, incluso asesinato, simplemente por ser mujeres.
Estos crímenes cometidos contra cualquier otro colectivo que no fueran mujeres serían reconocidos como una emergencia civil y política, así como una clara violación de la humanidad de la víctima.
Pero a pesar de existir cifras claras de muertes y abusos demostrables, los derechos de las mujeres no son comúnmente clasificados como derechos humanos.
Sólo identificando la matriz que sustenta la violencia contra las mujeres estaríamos en el inicio de un camino para superar la invisibilidad de este flagelo, pues su conceptualización restringida y aislada no permite establecer conexiones entre sus diversas manifestaciones y su resultado extremo, el femicidio.
El control es la esencia de la violencia contra las mujeres. El golpe, el grito, la amenaza, el ataque sexual, son los medios utilizados para garantizar o tratar de garantizar ese control. La violencia de género nunca es casual, porque el factor de riesgo es ser mujer: las víctimas son [somos] elegidas por su [nuestro] género.
La falta de visibilización de este problema en su integralidad es el resultado de las resistencias que impone el sistema patriarcal, y perdura por la ausencia de información unificada y completa, que permita comprender su magnitud y complejidad.
Y si a ello agregamos la ausencia de un registro nacional sobre violencia contra las mujeres, hace aún mucho más dificultosa la posibilidad de definir programas de prevención, tratamiento y reparación a las afectadas, su acceso a justicia como la promoción de cambios culturales tendientes a erradicar los patrones de discriminación y desigualdad que subyacen en la violencia de género.

Femicidio. Concepto

Femicidio y feminicidio son neologismos creados a través de la traducción al castellano del vocablo ingles “femicide”.
Este vocablo fue utilizado por Diana Russell por primera vez en 1986, en el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer, realizado en Bruselas.
En 1990 junto con Jean Caputi, define femicide como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”.
En 1992, junto a Jill Radford en su obra Femicide. The politics of woman killing, lo define como “el asesinato misógino de mujeres por hombres”. Ambas autoras plantean que el femicidio está en el extremo final del continuum del terror contra las mujeres, el que incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual, el incesto y el abuso sexual extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, la mutilación genital, las operaciones ginecológicas innecesarias, la esterilización forzada, la maternidad forzada, la denegación de alimentos a las mujeres en algunas culturas, la cirugía cosmética u otras mutilaciones en nombre de la belleza. Cuando alguna de estas formas de terrorismo resulta en muerte, consideran que es un femicidio.
Marcela Lagarde define al femicidio como: crímenes de odio contra las mujeres, crímenes misóginos acuñados en una enorme tolerancia social y estatal ante la violencia genérica.
Estos crímenes, según Lagarde, están , y continúa diciendo: del femicidio son cómplices el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades como encargadas de prevenir y erradicar esos crímenes.
Marcela Lagarde tipifica el femicidio como feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no les crea condiciones de seguridad para sus vidas ya sea en la comunidad, en la casa, en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento.
Consecuentemente el femicidio se transforma en feminicidio cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones para prevenirlos, evitarlos y sancionarlos. El ambiente ideológico y social del machismo y la misoginia alienta estos crímenes.
Para entender este fenómeno es clave reconocer que se llega a la muerte de las mujeres en los casos más extremos, aunque no en todos. Con ello queremos significar que las consecuencias del feminicidio no sólo comprenden las derivadas de asesinatos, sino que abarca el conjunto de hechos violentos contra las mujeres, muchas de las cuales son supervivientes de atentados violentos contra ellas o su entorno: son las supervivientes del feminicidio, no reconocidas como tales. Diariamente podemos escuchar: “Casi la mató a golpes”… y así diariamente nos enfrentamos a una superviviente invisibilizada como tal.
En el mundo hay millones de mujeres supervivientes, las que con suerte serán tenidas en cuenta –y en este caso también sólo algunas– al ser asesinadas.

Niveles en el femicidio, contextos y escenarios

La definición de femicidio como concepto teórico es amplia, pues abarcaría además de los homicidios que tienen un trasfondo de violencia de género, suicidios que tienen esa misma causa, muertes de mujeres por VIH/sida que fueron contagiadas en una relación en la que no pudieron negociar protección, muerte por desnutrición de niñas cuando no son alimentadas en la misma forma que los niños, muertes por abortos practicados en condiciones inadecuadas, mortalidad materna evitable que no se previene… En conclusión, todas aquellas muertes en las que el factor de riesgo es ser mujer en una sociedad que nos discrimina y subordina.
No obstante lo valioso de un concepto teórico tan amplio, hacia fines del siglo pasado, cuando comenzaron a desarrollarse investigaciones sociológicas sobre el femicidio, el concepto tuvo que ser operativizado. Nace así unadefinición política, más restringida que la definición teórica y que puede ser cambiante en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países visibilizados los homicidios de mujeres como femicidio, ahora se discute si los suicidios inducidos o causados por las violencias reiteradas pueden ser incluidos en este concepto. Esta definición política debe ser utilizada para el posicionamiento público del término.
En un paso posterior, cuando la sociedad básicamente a través de las organizaciones de mujeres demandó leyes y respuestas específicas frente a estas muertes, el femicidio se convertirá además en un concepto jurídico.
En este plano, la definición tiene que cumplir otras exigencias, pues el principio de tipicidad penal demanda que las conductas estén claramente definidas, lo que ab initio no fue tarea sencilla, especialmente cuando se busca abarcar en un mismo tipo penal situaciones de homicidios, suicidios y muertes por omisión. Consecuentemente esta definición será más restringida que la definición teórica, y dependerá de cada ordenamiento positivo.
En relación con el contexto en el que puede desarrollarse el femicidio en América latina, generalmente es ejecutado por hombres con los que las víctimas tenían una relación cercana, de pareja, familiar o de convivencia, lo que se ha caracterizado como un contexto “íntimo”.
Con respecto a los escenarios, su caracterización nos permite contar con valiosa información a la hora de esclarecer estos crímenes. Los más frecuentes en América latina son: relaciones de pareja; familia en general; acoso sexual; ataque sexual; prostitución; trata para todo tipo de explotación; maras o pandillas; mafias y redes delincuentes; mujeres como territorio de venganza y ajuste de cuentas; cuerpos armados, entre otros.
Estos escenarios no son excluyentes entre sí, sino que por el contrario frecuentemente se entrelazan.
La peligrosidad de los escenarios aumenta cuando se suman otras diferencias de poder que puedan superponerse al poder masculino como pueden ser edad o pobreza.
Con respecto al femicidio y la investigación penal, como esta forma extrema de violencia contra las mujeres presenta características particulares que la distinguen de otros ataques mortales, plantea la necesidad de un enfoque específico a la hora de desarrollar la investigación criminal.
Consecuentemente, si caracterizamos el femicidio como cualquier manifestación que culmina en la muerte de una o varias mujeres por su condición de tales, la consecuencia necesariamente conlleva a investigar cualquier muerte violenta de mujer como una posible escena de femicidio.

Derecho positivo

A las primeras leyes dictadas para combatir el flagelo de la violencia (las que comienzan visibilizando la violencia doméstica, y que podríamos considerar leyes de primera generación), el movimiento de mujeres plantea (y logra lentamente) leyes con características tales que enfrentan sin ambigüedad el carácter específico y direccional de la violencia contra las mujeres, y la necesidad de garantizar la protección del derecho a vivir libres de violencia de la población femenina: son las llamadas leyes de segunda generación.
Estas leyes llamadas de segunda generación en general son penales.
Entre ellas se encuentran las leyes que penalizan el femicidio: Costa Rica (2007), Guatemala (2008), Chile (2010), México (en diferentes momentos en los siguientes estados: Guerrero, Tamaulipas, Guanajuato, Morelos, el Estado de México, DF y Veracruz), El Salvador (2011).
La característica quizá más importante de estas leyes de segunda generación es que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia. Ya no es la integridad física o emocional. Consecuencia de ello es que se sancionan las conductas.
En aquellos países donde no existe el delito de femicidio, este crimen es perseguido y juzgado como un homicidio, asesinato, parricidio o infanticidio, de acuerdo con cada legislación nacional. Estos tipos penales son discriminatorios pues agravan la conducta cuando hay una relación de matrimonio o en el mejor de los casos uniones convivenciales. Además, como se ignora el trasfondo de violencia de género de estos crímenes, con facilidad se aplican atenuantes, como el estado de emoción violenta, o se disculpa el actuar por celos o por un rechazo… Se justifican así los femicidios íntimos cometidos por parejas.

Situación en la Argentina

Es necesaria la creación de un tipo penal específico, pero estamos convencidas que eso solo no alcanza. Ello es así porque la prevención es un factor fundamental para su reducción y para lograrlo es de imperiosa necesidad contar con un sistema de información sobre femicidios en la Argentina. La información es poder, y sólo con ella podremos acercarnos a tener una dimensión real, cuantitativa y cualitativa de este delito.
Actualmente sólo contamos con la información sistematizada del Observatorio de Femicidios de la Sociedad Civil “Adriana Marisel Zambrano”, perteneciente a la Asociación Civil “La Casa del Encuentro”, cuyos registros son realizados a partir del relevamiento de las noticias periodísticas.
La ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, constituye una vigorosa herramienta para llevar adelante las transformaciones necesarias que remuevan los obstáculos que impiden alcanzar la igualdad real de varones y mujeres.
Iniciado este camino, resulta ahora indispensable incorporar a la legislación vigente una normativa punitiva específica que permita individualizar claramente estos casos y sancionarlos debidamente.
Recordemos que la violencia de género es aquella que se dirige contra las mujeres o personas con identidad de género femenina por el solo hecho de serlo. Por ello quien la ejecuta, aun cuando la exprese en un acto individual, pone en evidencia la voluntad de imponer su dominio, desconociendo la autonomía de la víctima y sometiéndola.
Nuestra propuesta es incorporar al Código Penal el delito de femicidio en un nuevo capítulo bajo el rótulo de delitos contra la vida y la igualdad, a continuación del Capítulo I, del Título I del Libro Segundo, y no como un artículo más dentro del capítulo de delitos contra la vida.
La incorporación de esta figura en capítulo aparte remarca además la inaplicabilidad de las hipótesis atenuantes de la pena considerada en el Capítulo I del mismo título.
El femicidio queda tipificado como el homicidio de una mujer o de una persona de identidad femenina por ser tal.
Ante el femicidio, la ley debe considerar la pena más grave que contiene el catálogo del Código Penal. Por ello se prevé la pena de prisión o reclusión perpetua.
Al definir el tipo penal se debe partir de considerar que la violencia de género se encuentra anclada en desigualdad estructural de poder entre varones y mujeres. Es una conducta favorecida por patrones culturales que alientan y justifican la supremacía material de los varones, al tiempo que ponen a la mujer en situación permanente de vulnerabilidad, convirtiéndola en una persona vulnerabilizada frente a situaciones en las que debe confrontar con un varón. De allí que el femicidio pueda ser cometido sólo por un varón y que la víctima sólo pueda ser una mujer o una persona con identidad de género femenina.
En noviembre de 2012, a través de la ley 26.791, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una norma que agrava la pena del homicidio de una mujer o persona trans cuando esté motivado por su condición de género. El femicidio no fue incorporado como figura penal autónoma, sino que se lo considera un agravante.
Así queda incorporada la figura del femicidio, definiéndola como “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Esta figura se incluyó como agravante del homicidio de cuerpos femeninos o feminizados –el caso de las personas transexuales– y se aplicará en los casos en que el motivo del hecho criminal sea la cuestión del género. La pena por homicidio es de 8 a 25 años, y de ahora en adelante cuando se trate de femicidio la pena condenatoria será la reclusión perpetua. Lo que aún mantienen en común ambas figuras es el criterio que establece el artículo 52 del Código Penal que incluye el agravante por vínculo, es decir, que se considerará en los casos en que el asesino “matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia sea el actual o ex cónyuge”.
A pesar de ello aún nos queda mucho camino por recorrer…
Recordemos siempre que el mito más insidioso sobre los derechos de la mujer es el de que ellos son triviales o secundarios en relación con la vida y la muerte. Nada puede estar más lejos de la realidad: el sexismo mata.

viernes, 29 de mayo de 2015

VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS


VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS


RESUMEN 

Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica. En el presente documento se estudia en detalle esta última forma, sin dejar de mencionar y describir las otras, puesto que en los últimos años ha dado origen a nuevas e importantes instituciones y enmiendas de las legislaciones, y en torno a ella se han articulado acciones colectivas de las mujeres. La falta de datos estadísticos que podrían revelar la verdadera magnitud del fenómeno en América Latina y el Caribe es un obstáculo que dificulta la mejor comprensión de la problemática de la violencia de género. Aunque su incidencia es mucho más alta que lo consignado en los registros oficiales, los estudios del tema permiten inferir su carácter epidemiológico. La mayor parte de los datos presentados en este estudio provienen de investigaciones y documentos de organizaciones no gubernamentales y de organismos internacionales que han hecho investigaciones en esta área en los últimos años. Las propuestas que se plantean se basan en el carácter irreductible de los derechos de las mujeres, en la obligación del Estado de protegerlos y garantizarlos, y en la convicción de que el respeto de los derechos humanos también es una condición esencial para el desarrollo de nuestros países y el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de toda la población. Se plantea, asimismo, la necesidad de analizar el tema de los derechos humanos y de la violencia de género desde una perspectiva que ofrezca posibilidades de cambios culturales estructurales que conlleven el respeto de los derechos de las mujeres y cuestionen la inevitabilidad de la violencia en las relaciones de género.


Disponible en: http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/27403/violenciadegenero.pdf

Las mujeres en el debate internacional sobre políticas de drogas


Las mujeres en el debate internacional sobre políticas de drogas

Por Corina Giacomello

El encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas es un fenómeno creciente en América latina. La desigualdad, la impunidad y la asimetría de las relaciones de género son una constante en las historias de vida. Es necesario repensar las políticas de drogas que imperan en la región y abogar por un cambio de paradigma, en el cual los derechos sean el eje del marco regulatorio de las sustancias.http://www.vocesenelfenix.com/content/las-mujeres-en-el-debate-internacional-sobre-pol%C3%ADticas-de-drogas 
Claudia (nombre ficticio) es una joven mujer de unos treinta años de edad. Cuando la conocí se encontraba presa en la cárcel de mujeres Santa Marta Acatitla, en la Ciudad de México. Estaba acusada de venta de clorhidrato de cocaína. La entrevisté en 2009 para mi tesis de doctorado. En ese entonces el delito por el que había sido sentenciada se castigaba con una pena mínima de diez años de cárcel y una máxima de veinticinco años.
El día de su detención Claudia se encontraba fumando piedra –lo que se llamaría crack, paco o bazuco en otras latitudes– en un parque de la Ciudad de México, con un joven también dependiente de esa droga. Unos policías se les aproximaron y vieron a Claudia pasar unos papeles –dosis envueltas en pedacitos de papel– a su amigo, Erik. Acababan de comprar la mercancía y ella traía varios envoltorios para que les durara un rato. Erik acusó a Claudia de estar vendiéndole la droga. Claudia se sorprendió y replicó acusándolo de lo mismo. Los policías los detuvieron y los subieron a una patrulla. Los tuvieron paseando un rato tratando de sacarles dinero e información. Al no recibir ninguno de los dos, finalmente los llevaron a una agencia del ministerio público federal. Ambos fueron consignados por venta de cocaína y llevados a un reclusorio.
En una declaración sucesiva ante el fiscal, Erik se retractó y aseveró que había acusado a Claudia de venta porque los policías lo golpearon para que lo hiciera. Esta declaración no fue tomada en cuenta a la hora de emitir la sentencia.
Meses después de su detención, Erik fue absuelto del delito de posesión y venta. Claudia, en cambio, fue sentenciada a diez años de prisión. Cabe precisar que la cantidad por la cual fue detenida y encarcelada ascendía a 0,6 gramos de cocaína. Para hacer una comparación es suficiente decir que en Portugal, donde desde 2001 rige una política de despenalización de las drogas, se considera como posesión para consumo personal hasta 2 gramos de cocaína. Las personas encontradas con esta cantidad de drogas no son sancionadas penalmente, mas son canalizadas a las llamadas Comisiones de Disuasión y pueden recibir una sanción administrativa.
Claudia es una consumidora dependiente de cocaína desde los nueve años de edad aproximadamente. Es decir, desde cuando, después de ser violada por su padre, decidió irse de su casa. Se fue a vivir a la calle donde para sobrevivir ejerció la prostitución y actividades informales, como limpiar parabrisas en los semáforos.
Su historia es ejemplificativa de un fenómeno creciente: el encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas. Estos “delitos” a menudo no son más que la posesión de drogas para uso personal.

Mujeres y delitos de drogas

Casos como los de Claudia pululan en las cárceles latinoamericanas y mundiales. Desde los años ochenta el número de mujeres en prisión por delitos relacionados con drogas ha aumentado exponencialmente.
De acuerdo con un informe de la Open Society Justice Initiative publicado en 2013, el número de mujeres encarceladas en las Américas se ha duplicado entre 2006 y 2011. Los delitos de drogas y las políticas de persecución de estos delitos son considerados entre las primeras causas de este aumento.
Como lo muestra el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “El uso de la prisión preventiva en las Américas”, los delitos relacionados con drogas son la primera o segunda causa de encarcelamiento de mujeres en las Américas y la segunda, tercera o incluso cuarta en el caso de los hombres.
Es decir, si bien las mujeres siguen representando una minoría en los sistemas penitenciarios y, en términos absolutos, en el número de personas procesadas por delitos de drogas, su participación en estos ilícitos es cualitativamente mayor que la de los hombres.
Este fenómeno no es exclusivo del continente americano. El informe “Cause for Alarm: the Incarceration of Women for Drug Offences in Europe and Central Asia, and the need for Legislative and Sentencing Reform”, publicado en 2012 por Harm Reduction International, reporta que alrededor del 28% de las mujeres encarceladas en la región están acusadas de delitos de drogas. En algunos países este porcentaje aumenta hasta el 70 por ciento.
Un estudio coordinado por la Comisión Europea y llevado a cabo en seis países europeos (Italia, Francia, Inglaterra y Gales, Hungría, Alemania y España) sobre las condiciones de las mujeres privadas de la libertad muestra que los delitos relacionados con drogas son una de las primeras causas de encarcelamiento de mujeres nacionales y extranjeras. A su vez, las condiciones, necesidades y situaciones previas al encarcelamiento de las mujeres internas en Europa son comparables con las que se encuentran en América latina: no tienen antecedentes penales, proceden de contextos de exclusión social, han sido o son víctimas de violencia de género y han mantenido lazos de dependencia de los hombres. Las relaciones de pareja son uno de los vectores de involucramiento en las actividades criminales.
Las investigaciones académicas dan cuenta de este aumento e investigan sus causas desde por lo menos los años ochenta. En América latina son pioneros los estudios de Rosa del Olmo y Carmen Antony. Las nuevas generaciones de investigadoras hemos seguido las huellas de estas pioneras y perseguido la vinculación que parece existir entre tres variables: relaciones de género, narcotráfico y políticas de drogas, con un enfoque en la situación de las mujeres encarceladas.
Ahora bien, ¿cuáles son los principales hallazgos de las investigaciones académicas y de los estudios de agencias y organizaciones internacionales? ¿Qué lleva a las mujeres a participar en estos ilícitos? ¿De qué manera se involucran? ¿Qué papeles desempeñan? ¿Qué impactos específicos tiene el encarcelamiento para las mujeres? ¿Cuáles son las respuestas de los Estados en materia de políticas de drogas y sistemas penitenciarios?
Por un lado, el cruce entre feminización de la pobreza y roles de género favorece la incursión de las mujeres en el tráfico. El aumento de hogares monoparentales a jefatura femenina, es decir, el hecho de que cada vez más mujeres son las solas o principales cuidadoras de sus hijos e hijas, aunado al contexto de desigualdad y falta de oportunidades que acecha al grueso de la población latinoamericana, postula al tráfico de drogas –sobre todo el microtráfico– como una opción laboral informal ilícita. En ese sentido encontramos a mujeres dedicadas a la venta al menudeo y a la introducción de drogas en centros penitenciarios. Estas actividades son compatibles con otras actividades, pues permiten el desempeño de tareas tradicionalmente designadas a las mujeres: el cuidado de los hijos y de adultos mayores y del hogar.
Lucy, otra mujer que entrevisté en México, es un ejemplo de este último supuesto. Madre soltera de varios hijos, con estudios de nivel primario y una vida marcada por la marginalidad, arribó al microtráfico después de numerosos trabajos en la economía informal: limpieza, cuidado de terreno, lavado de ropa, incluso migró ilegalmente a los Estados Unidos. Finalmente aceptó la propuesta de una vecina de introducir vía vaginal drogas a un centro penitenciario varonil en la Ciudad de México. De acuerdo con su relato, su carrera fue breve, ya que pronto fue delatada por otra de las mujeres que, formadas afuera del penal, trabajan llevando drogas. Ella se refiere a las ganancias obtenidas como “dinero fácil” o “dinero rápido”, en oposición a las remuneraciones recibidas por realizar trabajos domésticos o similares.
El caso de las llamadas “mulas” del narcotráfico es sin duda más complejo, puesto que bajo este nombre se aglutinan mujeres de nacionalidades, niveles de estudio y antecedentes socioeconómicos muy diversos.
A su vez la participación en el tráfico nacional o internacional no se puede reducir a un único modelo explicativo: algunas se involucran por necesidad económica, otras como parte de un estilo de vida o, en algunos casos, bajo engaño. La pareja sentimental hombre es a menudo el vector de enganchamiento, mismo que se da dentro del contexto de la relación y de una dinámica de confianza. Sin embargo, no es un modelo exclusivo.
Las redes del tráfico son fluidas y no responden a una única dinámica de funcionamiento, mas están condicionadas por su doble dimensión territorial: fluida y global, mas también arraigada a territorios físicos y culturales. En este sentido, las dinámicas del crimen y de la globalización se cruzan y se mezclan con las relaciones de género y la conformación de redes embebidas de códigos y prácticas culturales.
En el caso de América latina, la desigualdad, la impunidad y la asimetría de las relaciones de género emergen como categorías recurrentes en el análisis de las historias de vida de mujeres encarceladas.

Mujeres y políticas de drogas

Además de los trabajos académicos, cabe resaltar también el reciente interés y preocupación de agencias internacionales con respecto a la creciente participación de las mujeres en el tráfico y su encarcelamiento.
En junio de 2013 la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) realizó la mesa redonda “Mujeres y drogas en las Américas: un diagnóstico en construcción” en el seno de la Asamblea General de la OEA en Antigua, Guatemala. A raíz de dicho evento, la CIM elaboró un diagnóstico con el mismo título publicado en 2014 en el cual se muestra cómo los porcentajes de mujeres encarceladas por drogas en los países de la región son especialmente elevados.
En vista de la Sesión Especial de la Asamblea de las Naciones Unidas para discutir el tema de las políticas de drogas en 2016 (UNGASS 2016), ONU-Mujeres emitió un Policy Brief en julio de 2014 en el cual se aborda la relación de las mujeres con las drogas desde una triple perspectiva: 1) el consumo, 2) la participación de las mujeres en delitos de drogas y 3) los impactos de las actuales políticas de drogas sobre las mujeres.
A su vez, organizaciones como la Oficina de Washington sobre América Latina (WOLA, por su sigla en inglés) y el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC) han llevado el tema hasta la OEA y las Naciones Unidas, en eventos en los cuales se ha planteado la vinculación entre género y tráfico de drogas y el impacto de las políticas de drogas sobre las mujeres encarceladas.
Huelga resaltar tres puntos de la relación mujeres y políticas de drogas:
a) La desproporcionalidad de las penas. 
Los países de América latina y el Caribe, si bien con diferencias entre sí, tienden a castigar con penas elevadas los delitos de drogas. Si tomamos en cuenta que la mayoría de las personas aprehendidas por estos delitos son piezas menores del tráfico, las penas de prisión aplicadas deberían de reflejar el nivel de autoría y las circunstancias de su involucramiento, a menudo dictadas por necesidades económicas y la penetración de las redes criminales en contextos marginados por el Estado.
b) La falta de alternativas al encarcelamiento y la prisión preventiva.
Otro aspecto vinculado a las penas por delitos de drogas es la escasez o la ausencia –dependiendo de cada país– de mecanismos alternos a la prisión. Es decir, las personas sentenciadas por estos ilícitos están condenadas a purgar la pena en la cárcel y esto incluye a las personas que se dedican al microtráfico y que son consumidoras y para las cuales funcionarían mejor penas alternativas o sanciones administrativas.
Asimismo, los delitos de drogas suelen ameritar la prisión preventiva oficiosa, a saber, la detención durante el proceso. Como lo muestra el estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mencionado anteriormente, la prisión preventiva es uno de los principales lastres de la región en cuanto a sistema penal y derechos humanos.
c) Víctimas invisibles: niños y niñas con referente adulto encarcelado.
La guerra contra las drogas y su implementación en los marcos penales de los países latinoamericanos conllevan el encarcelamiento de miles de personas. Cada una de ellas está inmersa en un entramado de relaciones que a menudo incluye a sus hijos e hijas. Estos reciben el impacto directo de políticas orientadas al castigo y el encierro. Un estudio del Church World Service, “Invisibles ¿hasta cuándo?”, presenta el impacto del encarcelamiento de uno o más referentes adultos sobre los niños, niñas y adolescentes y adjudica a la guerra contra las drogas la causa de que existan cientos de miles de menores de edad que sufren las consecuencias del encierro de uno o ambos padres.
El tema de niños y niñas de personas privadas de la libertad es todavía poco estudiado. La Oficina Cuákera ante las Naciones Unidas es tal vez la asociación que más informes ha elaborado al respecto. A nivel internacional no existen disposiciones específicas más que aquellas –pocas– que hacen referencia a los niños y niñas que viven en prisión con sus madres.
El tema de mujeres en prisión por delitos de drogas otorga visibilidad a este otro aspecto invisible del encierro: el de los niños y niñas, ya que si bien hay mujeres presas que no son madres, la tendencia es que la mayoría de las mujeres en prisión lo son y antes de la detención eran las principales o únicas cuidadoras de sus hijos e hijas.

Conclusiones

Las mujeres privadas de la libertad son una minoría en aumento y la guerra contra las drogas, especialmente en su dimensión punitiva en el ámbito del derecho penal, es una de las principales causas de su encarcelamiento. Esta tendencia no es exclusiva de América latina.
Mirar a este grupo nos obliga a repensar las políticas de drogas desde la perspectiva de los derechos humanos, los derechos de las mujeres y de la niñez.
En materia de políticas públicas, las perspectivas de género y de los derechos de la niñez deberían fungir como ejes transversales en la determinación de las penas, en el diseño de mecanismos alternos a la prisión y, en términos generales, en las conceptualizaciones e implementación de las llamadas políticas de drogas. El marco represivo, orientado a la supresión de las drogas, se ha impuesto en las últimas décadas por encima de los derechos humanos, y las llamadas “víctimas colaterales” –como los niños y niñas– han sido concebidos como un mal lamentable mas necesario en este combate. Desde distintas latitudes y por múltiples actores –agencias multilaterales, Estados nacionales y sociedad civil– se están haciendo llamados a repensar las políticas de drogas que imperan en la región y se está abogando por un cambio de paradigma, en el cual los derechos –de todos, no sólo de una imaginaria “sociedad sin drogas”– sean el eje del marco regulatorio de las sustancias y de su concreción en los espacios de negociación entre los diversos actores de la sociedad.