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miércoles, 24 de junio de 2015

El impacto de las políticas de drogas en las mujeres




Las leyes punitivas sobre las drogas implican una pesada carga sobre las mujeres, y en consecuencia sobre los niños y niñas de quienes frecuentemente son las principales cuidadoras.

Todas las personas que usan drogas afrontan la estigmatización y discriminación, pero las mujeres son más propensas que los hombres a ser severamente denigradas, como madres "no aptas" y como personas "caídas" de la sociedad.

Este documento de Open Society Foundations aborda la dimensión de género de las políticas de drogas y las leyes, mostrando las cargas que ponen sobre mujeres y niñas las políticas mal concebidas y los servicios inadecuados. 

Género y Drogas


Las mujeres sufren mayor vulnerabilidad por
  • Menor seguridad económica
  • Violencia de género física y sexual
  • Mayor estigmatización y discriminación
  • Menor poder de incidencia en decisiones
  • Falta de reconocimiento de derechos y necesidades
Las necesidades específicas de las mujeres que usan drogas son frecuentemente ignoradas y marginadas en las políticas, programas y servicios. 
Las mujeres son más vulnerables a los efectos negativos del prohibicionismo.
La intersección entre desigualdad de género y criminalización del uso de drogas aleja a las mujeres de los servicios sociales y de salud. 

La Red Internacional de Mujeres y Reducción de Daños (@WHRINWomen) llama a:
  • Terminar la guerra contra las drogas. Las personas que usan drogas no deben ser criminalizadas. 
  • Alternativas a la prisión. La prisión no es un remedio efectivo, tiene impactos sanitarios y sociales negativos y de larga duración. 
  • Mayor información estratégica. Se necesitan datos agregados por género acerca de cantidad de población, acceso a servicios y otra información relevante 
  • Servicios de reducción de daños sensibles al género. Confeccionados de acuerdo a las necesidades y prioridades de las mujeres, e integrados con otros servicios sociales y de salud para mujeres. 
  • Fortalecimiento de capacidades y recursos. Hacia el desarrollo y ampliación de escala de los programas y servicios de reducción de daños acordes al género. 
  • Abordaje de la violencia contra las mujeres. Fortalecimiento de los mecanismos de protección legal y social para la población actualmente criminalizada

martes, 9 de junio de 2015

Consumo de sustancias y violencia de género

“Las construcciones hegemónicas de género configuran condiciones de vulnerabilidad diferencial frente a los consumos problemáticos de sustancias y diferentes condiciones de acceso a los recursos preventivo-asistenciales. (...)

Ningún estudio nacional o internacional pudo establecer una relación causal o lineal entre consumo de sustancias y violencia de género, en tanto no todos los consumidores de sustancias presentan situaciones agresivas o de violencia hacia las mujeres, ni todos los agresores de mujeres son consumidores de alcohol o drogas.

Entonces, nos encontramos frente a una relación más compleja y múltiple, que nos obliga a diferenciar distintos modos de asociación entre dos fenómenos que son -en sí mismos- muy complejos.

En primer lugar, existe bibliografía dedicada al análisis de prevalencias de consumo de sustancias en sujetos varones condenados o con causas de violencia de género (...). Sin embargo, debemos ser cuidadosos en una lectura que llevaría a ordenar los fenómenos de consumo y violencia en una secuencia lógica lineal. Estos datos no implican una relación causal entre ambos sino que muestran que, con frecuencia, el consumo y la violencia de género se conjugan configurando contextos específicos sobre los que es preciso intervenir. Entonces, si bien no podemos decir que uno lleve al otro, es claro que una situación de violencia sumada a la presencia de consumo de alguna sustancia constituye un entramado de vulnerabilidad, en donde el consumo puede pensarse como un riesgo asociado.

Existiendo un amplio consenso en señalar que no hay una relación causal entre el consumo de alcohol y la agresión; cuando se revisa este fenómeno se deberán considerar a los efectos del alcohol, los atributos del bebedor y las circunstancias en que ocurre el consumo, como factores contribuyentes.

En segundo lugar, encontramos otro tipo de vinculación entre consumo y violencia de género referida a la situación de las mujeres que consumen sustancias. Las situaciones de vulnerabilidad a las que se ve expuesta una mujer con consumo problemático de sustancias son numerosas y lamentablemente poco abordadas por la bibliografía existente.

Por un lado, algunos estudios señalan que el consumo por parte de la víctima de violencia de género incrementa las posibilidades de ser maltratada. Este incremento puede tener varias lecturas: por un lado, el consumo problemático de sustancias (en especial alcohol y psicofármacos) en las mujeres puede colaborar con formas de aislamiento respecto de su entorno social más cercano, que podría servir de punto de lazo y anclaje para una posibilidad de resolución de la situación de violencia. Por otro lado, las mujeres que presentan consumos problemáticos de sustancias pueden verse expuestas con mayor frecuencia a situaciones de violencia física y sexual, en relación a los estados alterados de conciencia a los que se exponen cuando consumen.

En el caso de las mujeres el consumo de alcohol o drogas también suele utilizarse como una forma de enfrentar el malestar causado por la violencia, lo que a su vez puede convertirse en un factor de riesgo y vulnerabilidad para continuar siendo víctima del generador de aquella, adquiriendo en este contexto una dinámica bidireccional.

El fenómeno mujer, drogas y violencia, es complejo y requiere de intervenciones que aborden esta triada de manera integral, y que no sólo se reporten resultados derivados del análisis de cada tema de manera aislada.

La violencia en los vínculos y su reproducción debe pensarse como el producto de la internalización de pautas de relación en una estructura jerárquica entre los géneros y de un modelo familiar y social que la acepta como procedimiento viable para resolver conflictos”.
(Extractos del documento de trabajo “SEDRONAR ante la violencia de género”, 3 de junio de 2015).

lunes, 1 de junio de 2015

La trata de personas: un análisis desde la perspectiva de género y los derechos humanos

Por Marcela Iellimo

La trata constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres. Para terminar con esta situación es fundamental desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro.

La trata de personas configura una de las más graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales, y es a su vez producto de una privación, principalmente, de los derechos económicos, sociales y culturales.
La situación de vulnerabilidad que padecen millones de personas en el mundo, que por razón de su edad, sexo, raza, circunstancias sociales, económicas, culturales o políticas, encuentran grandes dificultades para ejercitar sus derechos y desarrollarse plenamente en nuestras sociedades, hace que caigan en las redes de abuso y explotación, muchas veces en búsqueda de una vida más digna. Estas difíciles condiciones de vida, mayormente producto de la segregación social, económica y cultural, tienden a proporcionar aún más motivos de discriminación y marginación, lo cual aumenta el riesgo de trata; asimismo a esto se suma en la mayoría de los casos la tolerancia y complicidad política, judicial, de las fuerzas de seguridad, además de la falta de capacitación y perspectiva de derechos de los distintos operadores y autoridades competentes para detectar e investigar los casos de trata.
Conforme la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas se encuentra en el tercer lugar entre los negocios delictivos más rentables, luego del tráfico de armas y el narcotráfico.
El acelerado avance transnacional de este delito ha provocado la reacción de la comunidad internacional, que ha expresado su preocupación y necesidad de adoptar medidas para prevenir y sancionar la trata de personas y garantizar protección a sus víctimas.
En tal sentido, en el año 2003 entró en vigor el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000). Ciento cincuenta y nueve Estados son parte del Protocolo, de los cuales ciento treinta y cuatro han penalizado la trata de personas de acuerdo con los lineamientos del citado instrumento. En tal sentido, el Protocolo entiende por trata de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Como se advierte, el delito de trata tiene tres elementos: la acción, medios comisivos y la finalidad. Con respecto a este último elemento, las formas de explotación descriptas por el Protocolo se consideran un piso mínimo que los países deben considerar al sancionar la trata de personas en sus respectivas legislaciones. Existen otras formas de explotación: como los matrimonios o uniones forzados, adopciones ilegales, promoción y comercialización de pornografía infantil, utilización de las personas, especialmente niñas y niños para mendicidad, para actividades ilícitas o participación en combates armados. Según el Reporte Global sobre Trata de Personas de la UNODC de 2012, entre el 57 y el 62 por ciento del total de las víctimas detectadas se encontraban destinadas a la explotación sexual, entre el 31 y el 36 por ciento eran sometidas a trabajos forzados o servidumbre, mientras que entre el 5 y el 8 por ciento tenían como destino otras modalidades de explotación, entre ellas el 0,2 por ciento lo configuraba el tráfico de órganos y tejido humano.
El delito de trata de personas es un crimen complejo con dimensiones nacionales y transnacionales, cuyas características cambian constantemente y las particularidades de los casos varían de acuerdo a distintos factores, como lugar de origen y de destino, perfiles o características de las víctimas (sexo, edad, condición socioeconómica, cultural, entre otras) y las finalidades de explotación; sin embargo la violencia, la opresión, el abuso de poder, la manipulación y el temor son elementos presentes en todas las circunstancias.

Las mujeres y niñas como víctimas de la trata de personas

Como se mencionó anteriormente, la situación de vulnerabilidad en que viven muchas personas las convierte en blancos fáciles para los grupos criminales que se aprovechan de esas condiciones de debilidad y lucran a partir de sus necesidades más básicas que se encuentran insatisfechas.
Claramente las niñas y los niños son más vulnerables que los adultos; en tal sentido, la edad sumada a otros factores de vulnerabilidad facilita el control por parte de los tratantes.
Conforme el reporte anteriormente referido, un 27 por ciento de las víctimas de trata son niñas y niños, y en promedio, cada tres niños traficados, dos son niñas, incrementándose esta última proporción en los últimos diez años. Sin embargo, esta tendencia no es homogénea en todas las regiones; en América latina la proporción de niñas y niños víctimas de trata es similar al promedio mundial, en tanto en el sur y este de Asia y en el Pacífico supera dicho promedio, y en África y Medio Oriente los niños y niñas representan una gran mayoría de las víctimas reportadas (68 por ciento).
Por otra parte, cabe señalar que la mayoría de los delincuentes involucrados en la trata de personas son varones y nacionales del mismo Estado donde el delito es cometido; el Reporte de la UNODC señala que entre 2007 y 2010 los hombres comprendían a razón de dos tercios de las personas condenadas por trata de acuerdo con los datos reportados por cincuenta y seis países.
Desde una perspectiva de género, la trata constituye una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres y por ende una grave violación a sus derechos, como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica, sexual, a la salud, a la libertad, a la seguridad personal, a la igualdad y a los derechos económicos, sociales y culturales.
Según datos de la UNODC, aproximadamente el 60 por ciento de las víctimas de trata detectadas globalmente entre 2007 y 2010 fueron mujeres adultas; si se tiene en cuenta a las niñas, la proporción de víctimas femeninas asciende al 75 por ciento del total, lo cual evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género.
En tal sentido, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “las mujeres están más afectadas por la violencia y la discriminación de género en la educación, la inequidad laboral, caracterizada por la segregación ocupacional y una representación desproporcionada en los sectores informales de empleo. Todo ello trae como consecuencia una muy particular vulnerabilidad así como una enorme inseguridad económica y por lo tanto la propensión a migrar, generalmente en forma irregular, a pesar de los riesgos e implicaciones que esto conlleva”.
La discriminación y la violencia contra las mujeres son una expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, caracterizadas por la consecuente subordinación y opresión de estas últimas; los valores patriarcales fuertemente arraigados en nuestras sociedades contribuyen a negar derechos, invisibilizar y tolerar las violencias, y en cierto modo asegurar la impunidad de delitos como la trata de personas.
En respuesta a esta situación, la normativa internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres, que aborda la discriminación y la violencia de género, incluye disposiciones respecto a la trata de personas.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) en su artículo 6° establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.
A nivel regional, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Asimismo, establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
La trata de personas involucra de algún modo todos los tipos de violencia de género, provocando graves dificultades para el desarrollo de las mujeres y niñas en las distintas esferas de su vida, a lo que se suma la probable exposición a la violencia institucional frente a los obstáculos en el acceso a la Justicia y a los servicios de asistencia necesarios.
Las mujeres y niñas víctimas de este delito sufren violencia física a través de golpes, quemaduras, heridas y toda clase de tratos crueles, inhumanos o degradantes, llegando en muchos casos al extremo de la muerte.
Por otra parte, la violencia sexual es una de las manifestaciones más comunes de este delito; conforme Alison Phinney (para la Comisión Interamericana de Mujeres-OEA y el Programa Mujeres, Salud y Desarrollo de la Organización Panamericana de la Salud) la explotación sexual genera grandes riesgos para la salud de las víctimas, generalmente debido al no acceso al uso de preservativos, cortes y raspaduras en el tejido vaginal y anal provocado por el sexo violento y las violaciones, así como la contracción de infecciones de VIH/sida, el virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual, que al no ser debidamente tratadas por la falta de acceso a los servicios de salud, pueden dañar de manera severa y permanente la salud sexual y reproductiva. También deben mencionarse los embarazos forzosos y los abortos forzosos, lo que involucra la violencia obstétrica y contra la libertad reproductiva.
Asimismo, la explotación sexual tiene consecuencias especialmente perjudiciales para la salud de las niñas y niños. En palabras de Graciela Vargas, “las niñas son particularmente vulnerables frente a las infecciones debido a la inmadurez de su tracto genital y los daños a largo plazo se acentúan: así como también la sexualización traumática y la estigmatización que involucra el sometimiento a prostitución perjudican su desarrollo a futuro, y sus posibilidades de generar vínculos y relaciones interpersonales normales”.
La violencia psicológica tiene su lugar como consecuencia del encierro, la degradación, la destrucción moral y de la autoestima de las víctimas, lo que puede derivar en trastornos de ansiedad, aislamiento, depresión, tendencias suicidas, y adicción a drogas y sustancias psicotrópicas o psicoactivas, entre otras alteraciones y enfermedades.
Por su parte, la violencia simbólica y la violencia mediática altamente presentes en nuestras sociedades contribuyen a legitimar determinados estereotipos y preconceptos de género que reproducen desigualdad y dominación masculina.
En el caso de la violencia mediática, los medios masivos de comunicación siguen difundiendo mensajes e imágenes que muestran a las mujeres como un objeto, y el cuerpo de las mismas como una mercancía susceptible de apropiación e intercambio, lo que refuerza la idea de explotación presente en la trata de personas.
A este análisis deben sumarse los efectos de la violencia económica y patrimonial.
Conforme Alison Phinney, los traficantes ejercen control sobre sus víctimas limitando sus movimientos, por ejemplo mediante la retención de documentos personales, y generando situación de dependencia y endeudamiento por gastos de transporte, alojamiento, alimentación, vestimenta, e incluso sanciones pecuniarias, sin tener las víctimas prácticamente ningún acceso a los ingresos generados por la actividad que realizan.
La trata de mujeres y niñas sin duda constituye una grave violación a las normas internacionales que conciernen a los derechos de las mujeres, así como también a normas generales del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto, resulta importante mencionar que el Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (A/HRC/7/3) ha señalado que las víctimas de trata de personas son confinadas, obligadas a trabajar durante largos períodos y sometidas a formas graves de violencia física y mental “que pueden constituir tortura, o al menos trato cruel, inhumano o degradante”.

Reflexiones finales. Actualidad y perspectivas en la República Argentina

Sin lugar a dudas, los grandes niveles de desigualdad que existen en varias regiones del mundo, tanto en el aspecto económico, cultural, y principalmente social, favorecen las expresiones de violencia y de explotación más aberrantes, de unos a otros y otras.
Desde una perspectiva de género, resulta fundamental desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro. Como sociedad debemos generar conciencia reflexiva sobre estas situaciones, eliminar los prejuicios sexistas, y comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que configuran una clara violación a los derechos humanos.
El derecho es ciertamente una herramienta fundamental para comenzar a realizar cambios sociales y culturales. En tal sentido, la República Argentina, en respuesta a los compromisos internacionales asumidos, ha sancionado la ley 26.364 en el año 2008, que tiene por objeto adoptar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y de asistir y proteger a sus víctimas. Asimismo, esta norma fue modificada en diciembre de 2012 por la ley 26.842, con un importante avance como suprimir la exigencia de que mediaren medios comisivos como el engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad para que se configure el delito, y estableciendo que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. La normativa señalada además profundiza en la adopción de políticas públicas por parte de distintas áreas del Estado nacional y las provincias para trabajar de manera coordinada en la prevención de este delito y en la restitución de derechos a las víctimas.
Asimismo, se ha dictado el decreto 936/11 que prohíbe “los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.
A todo ello hay que destacar la importancia de contar con una ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como la ley 26.485, una norma que promueve la remoción de patrones culturales sexistas, que amplía y visibiliza los distintos tipos y modalidades de violencia que padecen las mujeres, y dispone un abordaje interinstitucional de la violencia de género, basado en la integralidad de las políticas a adoptarse.
En el plano institucional, la Argentina cuenta con una Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal; un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la reciente creación de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y diversas políticas y programas llevados adelante desde distintos organismos del Estado, a lo que se suma el valioso trabajo de organizaciones sociales que complementan estas acciones.

Como se señaló, la trata de personas es un delito complejo, sus consecuencias también lo son, por lo que se requiere un abordaje integral, desde la prevención, la sanción, la protección y la asistencia, para comenzar a erradicar la trata, desmantelando las redes criminales, creando condiciones de vida dignas para que todas las personas puedan ejercer su derecho a desarrollarse libre y plenamente, y generando redes de contención y oportunidades para que quienes fueron víctimas logren apropiarse nuevamente de sus derechos y alcancen su plena reinserción social.

¿Femicidio o feminicidio?

Por Sandra Fodor


Sandra Fodor
Descripcion del Autor: 
Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Replicadora de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Protocolos para introducir la perspectiva de género en el Poder Judicial y en el Protocolo de Género y Trata de Personas con fines de Explotación Sexual. Subdirectora del Posgrado de Género y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Violencia de género

La violencia contra las mujeres constituye una práctica social cuyo sustento fundamental es la discriminación y la construcción de relaciones de subordinación.
De ello deriva directamente que parte importante de la población mundial sea rutinariamente sujeta a tortura, hambre, terrorismo, humillación, mutilación, incluso asesinato, simplemente por ser mujeres.
Estos crímenes cometidos contra cualquier otro colectivo que no fueran mujeres serían reconocidos como una emergencia civil y política, así como una clara violación de la humanidad de la víctima.
Pero a pesar de existir cifras claras de muertes y abusos demostrables, los derechos de las mujeres no son comúnmente clasificados como derechos humanos.
Sólo identificando la matriz que sustenta la violencia contra las mujeres estaríamos en el inicio de un camino para superar la invisibilidad de este flagelo, pues su conceptualización restringida y aislada no permite establecer conexiones entre sus diversas manifestaciones y su resultado extremo, el femicidio.
El control es la esencia de la violencia contra las mujeres. El golpe, el grito, la amenaza, el ataque sexual, son los medios utilizados para garantizar o tratar de garantizar ese control. La violencia de género nunca es casual, porque el factor de riesgo es ser mujer: las víctimas son [somos] elegidas por su [nuestro] género.
La falta de visibilización de este problema en su integralidad es el resultado de las resistencias que impone el sistema patriarcal, y perdura por la ausencia de información unificada y completa, que permita comprender su magnitud y complejidad.
Y si a ello agregamos la ausencia de un registro nacional sobre violencia contra las mujeres, hace aún mucho más dificultosa la posibilidad de definir programas de prevención, tratamiento y reparación a las afectadas, su acceso a justicia como la promoción de cambios culturales tendientes a erradicar los patrones de discriminación y desigualdad que subyacen en la violencia de género.

Femicidio. Concepto

Femicidio y feminicidio son neologismos creados a través de la traducción al castellano del vocablo ingles “femicide”.
Este vocablo fue utilizado por Diana Russell por primera vez en 1986, en el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer, realizado en Bruselas.
En 1990 junto con Jean Caputi, define femicide como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”.
En 1992, junto a Jill Radford en su obra Femicide. The politics of woman killing, lo define como “el asesinato misógino de mujeres por hombres”. Ambas autoras plantean que el femicidio está en el extremo final del continuum del terror contra las mujeres, el que incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual, el incesto y el abuso sexual extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, la mutilación genital, las operaciones ginecológicas innecesarias, la esterilización forzada, la maternidad forzada, la denegación de alimentos a las mujeres en algunas culturas, la cirugía cosmética u otras mutilaciones en nombre de la belleza. Cuando alguna de estas formas de terrorismo resulta en muerte, consideran que es un femicidio.
Marcela Lagarde define al femicidio como: crímenes de odio contra las mujeres, crímenes misóginos acuñados en una enorme tolerancia social y estatal ante la violencia genérica.
Estos crímenes, según Lagarde, están , y continúa diciendo: del femicidio son cómplices el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades como encargadas de prevenir y erradicar esos crímenes.
Marcela Lagarde tipifica el femicidio como feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no les crea condiciones de seguridad para sus vidas ya sea en la comunidad, en la casa, en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento.
Consecuentemente el femicidio se transforma en feminicidio cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones para prevenirlos, evitarlos y sancionarlos. El ambiente ideológico y social del machismo y la misoginia alienta estos crímenes.
Para entender este fenómeno es clave reconocer que se llega a la muerte de las mujeres en los casos más extremos, aunque no en todos. Con ello queremos significar que las consecuencias del feminicidio no sólo comprenden las derivadas de asesinatos, sino que abarca el conjunto de hechos violentos contra las mujeres, muchas de las cuales son supervivientes de atentados violentos contra ellas o su entorno: son las supervivientes del feminicidio, no reconocidas como tales. Diariamente podemos escuchar: “Casi la mató a golpes”… y así diariamente nos enfrentamos a una superviviente invisibilizada como tal.
En el mundo hay millones de mujeres supervivientes, las que con suerte serán tenidas en cuenta –y en este caso también sólo algunas– al ser asesinadas.

Niveles en el femicidio, contextos y escenarios

La definición de femicidio como concepto teórico es amplia, pues abarcaría además de los homicidios que tienen un trasfondo de violencia de género, suicidios que tienen esa misma causa, muertes de mujeres por VIH/sida que fueron contagiadas en una relación en la que no pudieron negociar protección, muerte por desnutrición de niñas cuando no son alimentadas en la misma forma que los niños, muertes por abortos practicados en condiciones inadecuadas, mortalidad materna evitable que no se previene… En conclusión, todas aquellas muertes en las que el factor de riesgo es ser mujer en una sociedad que nos discrimina y subordina.
No obstante lo valioso de un concepto teórico tan amplio, hacia fines del siglo pasado, cuando comenzaron a desarrollarse investigaciones sociológicas sobre el femicidio, el concepto tuvo que ser operativizado. Nace así unadefinición política, más restringida que la definición teórica y que puede ser cambiante en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países visibilizados los homicidios de mujeres como femicidio, ahora se discute si los suicidios inducidos o causados por las violencias reiteradas pueden ser incluidos en este concepto. Esta definición política debe ser utilizada para el posicionamiento público del término.
En un paso posterior, cuando la sociedad básicamente a través de las organizaciones de mujeres demandó leyes y respuestas específicas frente a estas muertes, el femicidio se convertirá además en un concepto jurídico.
En este plano, la definición tiene que cumplir otras exigencias, pues el principio de tipicidad penal demanda que las conductas estén claramente definidas, lo que ab initio no fue tarea sencilla, especialmente cuando se busca abarcar en un mismo tipo penal situaciones de homicidios, suicidios y muertes por omisión. Consecuentemente esta definición será más restringida que la definición teórica, y dependerá de cada ordenamiento positivo.
En relación con el contexto en el que puede desarrollarse el femicidio en América latina, generalmente es ejecutado por hombres con los que las víctimas tenían una relación cercana, de pareja, familiar o de convivencia, lo que se ha caracterizado como un contexto “íntimo”.
Con respecto a los escenarios, su caracterización nos permite contar con valiosa información a la hora de esclarecer estos crímenes. Los más frecuentes en América latina son: relaciones de pareja; familia en general; acoso sexual; ataque sexual; prostitución; trata para todo tipo de explotación; maras o pandillas; mafias y redes delincuentes; mujeres como territorio de venganza y ajuste de cuentas; cuerpos armados, entre otros.
Estos escenarios no son excluyentes entre sí, sino que por el contrario frecuentemente se entrelazan.
La peligrosidad de los escenarios aumenta cuando se suman otras diferencias de poder que puedan superponerse al poder masculino como pueden ser edad o pobreza.
Con respecto al femicidio y la investigación penal, como esta forma extrema de violencia contra las mujeres presenta características particulares que la distinguen de otros ataques mortales, plantea la necesidad de un enfoque específico a la hora de desarrollar la investigación criminal.
Consecuentemente, si caracterizamos el femicidio como cualquier manifestación que culmina en la muerte de una o varias mujeres por su condición de tales, la consecuencia necesariamente conlleva a investigar cualquier muerte violenta de mujer como una posible escena de femicidio.

Derecho positivo

A las primeras leyes dictadas para combatir el flagelo de la violencia (las que comienzan visibilizando la violencia doméstica, y que podríamos considerar leyes de primera generación), el movimiento de mujeres plantea (y logra lentamente) leyes con características tales que enfrentan sin ambigüedad el carácter específico y direccional de la violencia contra las mujeres, y la necesidad de garantizar la protección del derecho a vivir libres de violencia de la población femenina: son las llamadas leyes de segunda generación.
Estas leyes llamadas de segunda generación en general son penales.
Entre ellas se encuentran las leyes que penalizan el femicidio: Costa Rica (2007), Guatemala (2008), Chile (2010), México (en diferentes momentos en los siguientes estados: Guerrero, Tamaulipas, Guanajuato, Morelos, el Estado de México, DF y Veracruz), El Salvador (2011).
La característica quizá más importante de estas leyes de segunda generación es que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia. Ya no es la integridad física o emocional. Consecuencia de ello es que se sancionan las conductas.
En aquellos países donde no existe el delito de femicidio, este crimen es perseguido y juzgado como un homicidio, asesinato, parricidio o infanticidio, de acuerdo con cada legislación nacional. Estos tipos penales son discriminatorios pues agravan la conducta cuando hay una relación de matrimonio o en el mejor de los casos uniones convivenciales. Además, como se ignora el trasfondo de violencia de género de estos crímenes, con facilidad se aplican atenuantes, como el estado de emoción violenta, o se disculpa el actuar por celos o por un rechazo… Se justifican así los femicidios íntimos cometidos por parejas.

Situación en la Argentina

Es necesaria la creación de un tipo penal específico, pero estamos convencidas que eso solo no alcanza. Ello es así porque la prevención es un factor fundamental para su reducción y para lograrlo es de imperiosa necesidad contar con un sistema de información sobre femicidios en la Argentina. La información es poder, y sólo con ella podremos acercarnos a tener una dimensión real, cuantitativa y cualitativa de este delito.
Actualmente sólo contamos con la información sistematizada del Observatorio de Femicidios de la Sociedad Civil “Adriana Marisel Zambrano”, perteneciente a la Asociación Civil “La Casa del Encuentro”, cuyos registros son realizados a partir del relevamiento de las noticias periodísticas.
La ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, constituye una vigorosa herramienta para llevar adelante las transformaciones necesarias que remuevan los obstáculos que impiden alcanzar la igualdad real de varones y mujeres.
Iniciado este camino, resulta ahora indispensable incorporar a la legislación vigente una normativa punitiva específica que permita individualizar claramente estos casos y sancionarlos debidamente.
Recordemos que la violencia de género es aquella que se dirige contra las mujeres o personas con identidad de género femenina por el solo hecho de serlo. Por ello quien la ejecuta, aun cuando la exprese en un acto individual, pone en evidencia la voluntad de imponer su dominio, desconociendo la autonomía de la víctima y sometiéndola.
Nuestra propuesta es incorporar al Código Penal el delito de femicidio en un nuevo capítulo bajo el rótulo de delitos contra la vida y la igualdad, a continuación del Capítulo I, del Título I del Libro Segundo, y no como un artículo más dentro del capítulo de delitos contra la vida.
La incorporación de esta figura en capítulo aparte remarca además la inaplicabilidad de las hipótesis atenuantes de la pena considerada en el Capítulo I del mismo título.
El femicidio queda tipificado como el homicidio de una mujer o de una persona de identidad femenina por ser tal.
Ante el femicidio, la ley debe considerar la pena más grave que contiene el catálogo del Código Penal. Por ello se prevé la pena de prisión o reclusión perpetua.
Al definir el tipo penal se debe partir de considerar que la violencia de género se encuentra anclada en desigualdad estructural de poder entre varones y mujeres. Es una conducta favorecida por patrones culturales que alientan y justifican la supremacía material de los varones, al tiempo que ponen a la mujer en situación permanente de vulnerabilidad, convirtiéndola en una persona vulnerabilizada frente a situaciones en las que debe confrontar con un varón. De allí que el femicidio pueda ser cometido sólo por un varón y que la víctima sólo pueda ser una mujer o una persona con identidad de género femenina.
En noviembre de 2012, a través de la ley 26.791, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una norma que agrava la pena del homicidio de una mujer o persona trans cuando esté motivado por su condición de género. El femicidio no fue incorporado como figura penal autónoma, sino que se lo considera un agravante.
Así queda incorporada la figura del femicidio, definiéndola como “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Esta figura se incluyó como agravante del homicidio de cuerpos femeninos o feminizados –el caso de las personas transexuales– y se aplicará en los casos en que el motivo del hecho criminal sea la cuestión del género. La pena por homicidio es de 8 a 25 años, y de ahora en adelante cuando se trate de femicidio la pena condenatoria será la reclusión perpetua. Lo que aún mantienen en común ambas figuras es el criterio que establece el artículo 52 del Código Penal que incluye el agravante por vínculo, es decir, que se considerará en los casos en que el asesino “matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia sea el actual o ex cónyuge”.
A pesar de ello aún nos queda mucho camino por recorrer…
Recordemos siempre que el mito más insidioso sobre los derechos de la mujer es el de que ellos son triviales o secundarios en relación con la vida y la muerte. Nada puede estar más lejos de la realidad: el sexismo mata.

viernes, 29 de mayo de 2015

VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS


VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS


RESUMEN 

Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica. En el presente documento se estudia en detalle esta última forma, sin dejar de mencionar y describir las otras, puesto que en los últimos años ha dado origen a nuevas e importantes instituciones y enmiendas de las legislaciones, y en torno a ella se han articulado acciones colectivas de las mujeres. La falta de datos estadísticos que podrían revelar la verdadera magnitud del fenómeno en América Latina y el Caribe es un obstáculo que dificulta la mejor comprensión de la problemática de la violencia de género. Aunque su incidencia es mucho más alta que lo consignado en los registros oficiales, los estudios del tema permiten inferir su carácter epidemiológico. La mayor parte de los datos presentados en este estudio provienen de investigaciones y documentos de organizaciones no gubernamentales y de organismos internacionales que han hecho investigaciones en esta área en los últimos años. Las propuestas que se plantean se basan en el carácter irreductible de los derechos de las mujeres, en la obligación del Estado de protegerlos y garantizarlos, y en la convicción de que el respeto de los derechos humanos también es una condición esencial para el desarrollo de nuestros países y el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de toda la población. Se plantea, asimismo, la necesidad de analizar el tema de los derechos humanos y de la violencia de género desde una perspectiva que ofrezca posibilidades de cambios culturales estructurales que conlleven el respeto de los derechos de las mujeres y cuestionen la inevitabilidad de la violencia en las relaciones de género.


Disponible en: http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/27403/violenciadegenero.pdf