Por Mario Woronowski *
http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-281815-2015-09-17.html
“La Ley de Salud Mental, ¿es inaplicable?” Esta pregunta está
presente en muchas discusiones acerca de la Ley Nacional de Salud
Mental 26.657. Suele escucharse que, si bien el espíritu de la Ley es
en sí loable, la misma adolece desde su misma concepción de fallas
que la tornan inviable. Al decir de quienes esto afirman, inaplicable.
Esta afirmación suele provenir de dos posiciones que, aunque
muchas veces se encuentren defendiendo las mismas consignas,
surgen de fuentes y de actores diferentes. No apreciar esa diferencia
sería un error de graves consecuencias políticas.
Por un lado, encontramos a los habituales voceros de los privilegios
corporativos. Es interesante seguir su derrotero. Mientras la ley fue
proyecto, centraron sus ataques en las apocalípticas consecuencias
que tendría su aprobación. Al mismo tiempo, se abstenían de
participar en los numerosos foros de discusión que se realizaron entonces, mientras anunciaban que esos
males serían el resultado de no haber sido consultados. Esos argumentos se desplegaron con máxima
intensidad ante la Cámara de Senadores de la Nación, sin impedir que la ley fuese sancionada con acuerdo de
todos los bloques.
El paso siguiente fue el intento de incidir en la reglamentación, que tampoco tuvo éxito. Desde entonces, la
estrategia elegida fue declarar el acuerdo con los principios generales de la ley, y lo inviable de su
implementación efectiva. ¿La razón? Se trataría de una ley de derechos humanos, que nada entiende de las
complejidades de las que sólo la ciencia (entiéndase por tal la psiquiatría tal cual la conciben esas posturas
corporativas) puede hacerse cargo. El interés del argumento elegido reside en sus efectos, ya que al establecer
una contradicción entre el enfoque de derechos y los saberes e incumbencias propios de la atención del
padecimiento mental, genera alrededor de las tareas asistenciales un halo de extraterritorialidad donde
quedarían en suspenso los derechos y garantías de las personas.